Luego de más de dos horas de sesión, en la Asamblea Nacional se logró aprobar la reforma parcial de los artículos 110 y 115 de la Constitución de Ecuador, los cuales hacen referencia a la dotación de recursos por parte del Estado a los movimientos y partidos políticos. A pesar de los criterios divididos se obtuvieron 81 votos a favor, 63 en contra, y una abstención. Con los resultados se alcanzaron los votos necesarios de la moción que propuso el asambleísta Esteban Torres. Qué dicen los artículos 110 y 115 El artículo 110 de la Constitución dice: "Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control". Mientras que, el 115 dice: "El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias. Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral" Los ciudadanos decidirán en las urnas El 5 de …










