Primero. La Constitución es la columna vertebral del ordenamiento jurídico —yo diría del país—. A ella se subordina el quehacer político, público y privado. De usted y de mí. Y más, de los que ostentan poder. Es un instrumento de freno. Frena todo poder. Además, es organización. No enredo. No beligerancia. No caos. De hecho, construye un espíritu de sociedad. Las normas constitucionales gozan de supremacía. Esto significa una doble condición: prevalece la Constitución sobre otras normas y actos. Prevalece. Además, crea un sistema ordenado de jerarquización normativa. Nuevamente: orden, no enredo. No caos. Tercero. El Derecho surgió como un instrumento para ordenar la sociedad. Nuevamente: orden y no caos. Límite y no exceso. La política, que siempre implica una suerte de intereses legítimos y otras veces no tanto, requiere frenos. Pausa. Control. Por eso el Derecho, por eso la Constitución, para establecerlos y garantizar un funcionamiento adecuado —no solo del Estado, sino de la sociedad—. Cuarto. El contralor constitucional (Corte Constitucional) tiene sentido en la vigencia de una Constitución y la supremacía de esta. Del Estado Constitucional. Las cortes vigilan. Arbitran. Cuidan. Tutelan el cumplimiento y acatamiento de la Constitución. Si se quiere, protegen el sistema para evitar los excesos, ¿de quiénes? Fácil: de privados (cuando un empleador no respeta la Constitución y quebranta derechos constitucionales); o de públicos o gobernantes (cuando un funcionario no mira sus atribuciones y se inventa un enunciado normativo atentatorio). Ese es el rol de la Corte. Entonces. Un juez constitucional resuelve en Derecho y no puede ser …










