Aunque sus orígenes son precolombinos, la Carta Magna de 1998 permitió su reconocimiento oficial y su inserción en el marco jurídico del país como un derecho colectivo. La Constitución de 2008, le dotó de la misma jerarquía que la justicia ordinaria; por esta razón, en el art 190, aparte del arbitraje y la mediación, se reconocieron los otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. La justicia indígena comenzó a operar en el Ecuador de manera implacable, desconociendo el mismo precepto constitucional del respeto innegociable a los derechos humanos, conformando maneras muy cuestionables de sancionar los embrollos de los miembros de sus comunidades. Castigos con la utilización de la ortiga, los baños con agua helada, los azotes, el caminar largos trayectos desnudos, son parte de sus prácticas. Así, supuestamente purifican las penas de quienes cometen delitos como robos de ganado, usurpación de bienes, disputas sobre tierras, riñas familiares y la falta de respeto a los miembros de su población. Se entendía que no era solamente el castigo lo que inspiraba sus actos, sino el alcanzar la armonía y equilibrio de su actuar, lo que se conoce como justicia restaurativa. Quedaba entonces la aplicación de la justicia ordinaria o retributiva para las infracciones graves, como los atentados a la vida, la salud pública; los penales, como el secuestro, la extorsión, y el narcotráfico; los que atentan a la integridad de la administración pública y el patrimonio del Estado, como el peculado, el cohecho, la concusión y enriquecimiento ilícito. ¿Será entonces que …










