“En el derecho público solamente se pueden realizar aquellas acciones que expresamente están permitidas por la ley, en tanto que, en el derecho privado, se puede hacer todo aquello que no esté prohibido, precisando que en el ámbito público la administración solo puede actuar dentro de los límites y facultades que le confiere la ley” me he permitido citar el texto que en los tratados de Derecho Constitucional los maestros de la Ciencia jurídica sustentan con rigor académico, precisando la seguridad jurídica como el principio esencial del estado republicano y de la democracia representativa como la forma legítima de gobierno. Asunto nuclear del estado de derecho es la obligación de cumplir en términos de igualdad las prescripciones y mandatos de la Ley, mismos que nos obligan a todos por igual, al punto que las funciones del estado están prolijamente reguladas siendo sus personeros e integrantes quienes deben honrar sus investiduras con su cabal cumplimiento y obviamente los ciudadanos, cuyos derechos se garantizan por el cumplimiento cabal de sus obligaciones, siendo deber fundamental del poder público precautelar los bienes jurídicos como son la vida, la libertad, el trabajo y la propiedad y todos los actos legítimos que realizan las personas como titulares de los mismos. Esta reflexión la hago en referencia al hecho protagonizado en días pasados cuando se promovió una manifestación pública para exigir a la Corte Constitucional celeridad prolija en el trámite de proyectos legales impugnados por supuestas falencias constitucionales. Apuntamos al respecto que no es propio …










